legalización consular

Para que los documentos de un país tengan fuerza legal en otro, deben estar legalizados, además de certificados. En el caso general, para esto se utiliza una legalización consular compleja, larga y costosa. El documento se certifica secuencialmente: en la notaría, en el Ministerio de Justicia, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego en el consulado del país de destino. Sin embargo, en 1961, muchos países simplificaron el procedimiento y crearon una apostilla, un sello cuadrado de 10 por 10 centímetros. Una Apostilla es posible si ambos países (el país del documento y el país de destino) reconocen las Apostillas. Pero no todos los países firmaron el convenio de apostilla, por lo que para algunos aún se aplica la legalización consular.

Si, según el registro oficial de la Convención de La Haya, el país del documento y el país de destino (donde planea presentar el documento) reconocen apostillas, entonces se necesita una apostilla para su documento. Recuerde que una apostilla siempre se coloca en el país cuyas autoridades estatales la emitieron. Sin embargo, si al menos uno de los dos países no reconoce la apostilla, entonces no se necesita la apostilla, pero sí la legalización consular. Hay excepciones cuando se celebra un acuerdo por separado sobre el reconocimiento mutuo de documentos públicos entre países. En estos casos no se necesita apostilla ni legalización consular, basta con la certificación de un notario.

¿Qué países requieren legalización consular?

Azad Cachemira, Akrotiri y Dhekelia, Islas Aland, Anguila, Angola, Antártida, Afganistán, Ashmore y Cartier, Bangladesh, Benin, Bouvet, Burkina Faso, Bhután, Ciudad del Vaticano, Islas menores alejadas (EE. UU.), Timor Oriental, Gabón, Haití, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Groenlandia, Djibouti, Zambia, Zimbabue, Indonesia, Jordania, Camboya, Camerún, Canadá, Qatar, Kenia, Kiribati, China, Clipperton, Islas Cocos, Comoras, República Democrática del Congo, República del Congo, Islas del Mar del Coral, Costa de Marfil, Kuwait, Curazao, Laos, Líbano, Libia, Mauritania, Madagascar, Malasia, Malí, Maldivas, Orden de Malta, Martinica, Micronesia, Mozambique, Myanmar, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Caribe Neerlandés, Norfolk, Emiratos Árabes Unidos, Pakistán, Palau, Palestina, Papua, Islas Paracel, Pitcairn, Isla de Navidad, Ruanda, RASD, Arabia Saudita, Chipre del Norte, San Bartolomé, San Martín, Senegal, Singapur, Sint Marten, Siria, Islas Salomón, Somalia, Somalilandia, Spratly, Sudán, Sierra Leona, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Togo, Tokelau, Tuvalu, Uganda, Islas Feroe, Territorios Australes y Antárticos Franceses, Heard & McDonald, CAR, Chagos, Chad, Svalbard, Sri Lanka, Eritrea, Etiopía, Georgia del Sur, Sudán del Sur, Jamaica.

Legalización de documentos oficiales

Distinguir entre documentos oficiales y comerciales. El procedimiento para su legalización es diferente. Los documentos oficiales emitidos por organismos estatales o notarios son certificados de oficinas de registro, certificados, diplomas, poderes y otros. Verifique de quién es el sello en su documento: ¿una agencia gubernamental o una organización comercial?

Pedido de documentos oficiales (10-20 días):

Legalización de documentos comerciales.

Los documentos comerciales son emitidos por organizaciones comerciales: se trata de estatutos, contratos, facturas, actas, facturas y otros. Los documentos comerciales nunca se apostillan, aunque el país reconozca la apostilla.

Pedido de documentos comerciales (a partir de 20 días):